ACUERDO GUBERNATIVO 28.02.1979
Reglamento para la concesión de la Licencias Especiales de Pesca Marítima
REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE LICENCIAS ESPECIALES DE PESCA MARITIMA
Palacio Nacional: Guatemala 28 de febrero de 1979.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto 1470 del Congreso de la República, corresponde al Organismo Ejecutivo emitir las disposiciones reglamentarias que sean necesarias y promover el desarrollo de la industria pesquera, sin ocasionar daño a la riqueza marítima del país, la cual es necesario proteger y conservar;
CONSIDERANDO:
Que, según lo ordenan los artículos 4o y 5o del Decreto 102-70 del Congreso de la República, es necesario centralizar en las dependencias técnicas del Ministerio de Agricultura, el control y la concesión de todo tipo de licencias para pesca marítima;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente asegurar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros del país, evitando el agotamiento de las especies, siendo urgente para ese efecto emitir las normas reglamentarias al respecto de las licencias que puedan concederse, contempladas en las disposiciones legales vigentes,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confieren los artículos 189, inciso 4º. de la Constitución de la república, 1o, y 22 del Decreto 1470 y 1º. 4º., y 5º. del Decreto 102-70, ambos del Congreso de la República,
ACUERDA:
EL SIGUIENTE
REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE
LICENCIAS ESPECIALES DE PESCA MARITIMA
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