ACUERDO GUBERNATIVO  784-94

Reglamento para el Aprovechamiento de los Túnidos que se desplazan por el mar territorial y zona económica exclusiva de Guatemala.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 784-94

Palacio Nacional: Guatemala, 23 de diciembre de 1994.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1470 del Congreso de la República, corresponde al Ejecutivo emitir las disposiciones reglamentarias que se estimen necesarias para promover el desarrollo ordenado de la actividad pesquera, sin ocasionar daño a la riqueza marítima del país, la cual es necesario proteger y conservar,

CONSIDERANDO:

Que es necesario asegurar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros migratorios y no migratorios del país, evitando el agotamiento de las especies, siendo urgente para ese efecto emitir las normas reglamentarias al respecto de las licencias de pesca marítima que puedan concederse, dentro del marco de las disposiciones legales vigentes.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por conducto de la Dirección Técnica de Pesca y Acuicultura, velar la explotación racional y lícita de los recursos pesqueros del país incluyendo a las especies altamente migratorias como lo es el atún.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

ACUERDA:

El siguiente:

REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS TUNIDOS QUE SE DESPLAZAN POR
EL MAR TERRITORIAL Y ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.

CAPITULO I

DE LAS ABREVIATURAS Y DEFINICIONES.

 
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