ACUERDO GUBERNATIVO 199-2000
Reglamento de la Ley del Fondo de Tierras
ACUERDO GUBERNATIVO No. 199-2000
Guatemala, 18 de mayo de 2000
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 24-99 del Congreso de la República, Ley del Fondo de Tierras, se creó como una entidad descentralizada, con autonomía funcional, de naturaleza pública, participativa y de servicio, instituída para facilitar el acceso a la tierra y generar condiciones para el desarrollo rural integral y sostenible, a través de proyectos productivos, agropecuarios, agroindustriales, forestales, hidrológicos y ambientales.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 49 del citado Decreto, el Reglamento de dicha Ley debe estar aprobado en treinta días a partir de la integración del Consejo Directivo y elevado al Organismo Ejecutivo para su sanción y promulgación.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 49 del Decreto número 24-99 del Congreso de la República.
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE TIERRAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
CONCEPTOS BASICOS
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