CONVENIO  0213

Segundo Protocolo al Convenio de Prerrogativas, Inmunidades y Franquicias a favor de la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica. (SIECA).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, por Decreto número 53-2000, emitido el 30 de agosto del 2000, aprobó el SEGUNDO PROTOCOLO AL CONVENIO DE PRERROGATIVAS, INMUNIDADES Y FRANQUICIAS A FAVOR DE LA SECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA (SIECA) suscrito en la ciudad de Guatemala con fecha 27 de julio de 1998.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso o) de la Constitución Política de la República.

ACUERDA:

Ratificar el Instrumento a que se refiere el considerando anterior, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial

Dado en la ciudad de Guatemala, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil.

ALFONSO PORTILLO CABRERA


LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADA DEL DESPACHO
ANGELA GAROZ CABRERA

LIC. J. LUIS MIJANGOS C.
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

SEGUNDO PROTOCOLO AL CONVENIO DE PRERROGATIVAS, INMUNIDADES Y FRANQUICIAS A FAVOR DE LA SECRETARIA PERMANENTE DEL TRATADO GENERAL DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA.

El Gobierno de la República de Guatemala, po una parte y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), por la otra,

TOMANDO EN CUENTA que con fecha 26 de junio de 1978 se suscribió en la Ciudad de Guatemala el Convenio de Prerrogativas, Inmunidades y Franquicias a favor de la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA), modificado por el Protocolo al Convenio de Prerrogativas, Inmunidades y Franquicias a favor de la Secretaría Permanente del Tratado General de la Integración Económica (SIECA), suscrito en la Ciudad de Guatemala el 12 de Septiembre de 1984.

RECONOCIENDO que el indicado Convenio de Prerrogativas, Inmunidades y Franquicias se fundamente en las disposiciones del artículo XXIII del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, que crea a SIECA con carácter de persona jurídica con sede en la ciudad de Guatemala, a la que confiere privilegios diplomáticos.

CONSIDERANDO que el artículo 28 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), suscrito el 13 de diciembre de 1991, confirma a la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana como la Secretaría que se ocupará de los asuntos económicos de la integración centroamericana, manteniéndole la personalidad jurídica, atribuciones y funciones que le asigna el Tratado General de Integración Económica.

CONFIRMANDO que el artículo 43 numeral 3, inciso a) del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) contempla que la Secretaría de Integración Económica Centroamericana es un órgano técnico administrativo del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, modificando la denominación original de la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana;

CONVENCIDOS de que como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), es conveniente modificar, en lo procedente, el Convenio de Prerrogativas, Inmunidades y Franquicias a favor de la Secretaría permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, para ajustarlo a la nueva normativa regional,

Han convenido en lo siguiente

 
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