ACUERDO  39-2002

Se acuerda que a partir del 20 de mayo del año 2002, las Agencias Navieras, en su calidad de transportistas, deberán transmitir a la Superintendencia de Administración tributaria el manifiesto de carga.

Plazo para transmitir a la Superintendencia de Admón. Tributaria -SAT- el manifiesto de Carga

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Acuerdo No. 39-2002

Guatemala, 13 de mayo del 2002

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 3, inciso b) del Decreto 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, es objeto de la SAT, administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la Ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de la naturaleza paratributaria o no arancelaria vinculadas con el régimen aduanero.

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de transmisión electrónica del manifiesto de carga fue presentado por la Superintendencia de Administración Tributaria a los Agentes Navieros, en su calidad de transportistas, haciendo entrega de los códigos de acceso al sistema a las empresas que así lo solicitaron, para que estos pueden presentar dicho documento en forma electrónica, antes del arribo del medio de transporte, con la información que al efecto establece la normativa aduanera, siendo conveniente establecer el plazo para el cumplimiento de tal obligación.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 3, inciso b), 23, inciso p), de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y 15, primer párrafo del Reglamento de la Superintendencia de Administración Tributaria; y con base a lo dispuesto en los artículos 57, inciso c) y 58 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).

ACUERDA:

 
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