CONVENIO 0198
Convenio entre los Estados Unidos de América y Guatemala para venta de productos agrícolas PL-480-88
MARCO VINICIO CEREZO AREVALO
Presidente de la República de Guatemala,
POR CUANTO:
El Honorable Congres de la República, en Decreto número 25-88, emitido el 8 de junio de 1988, dio su aprobación al Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Guatemala para venta de Productos Agrícolas, PL-480-88, suscrito en la ciudad de Guatemala, el 16 de junio del año en curso,
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que me confiere el Artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ratifico el mencionado Convenio, y mando que se publique para que se tenga como ley de la República.
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación, autorizado con el sello mayor de la República y refrendado por el Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho en la ciudad de Guatemala, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.
Cerezo Arevalo
El Viceministro de Relaciones Exteriores,
Encargado del Despacho.
Julio Armando Martini Herrera.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PARA VENTA DE PRODUCTOS AGRICOLAS PL-480-88
El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Guatemala:
Reconociendo la conveniencia de ampliar el comercio de productos agrícolas entre los Estados Unidos de América (que en adelante se denomina el país exportador) y la República de Guatemala (que en adelante se denomina el país importador), y con otros países amigos, de una manera que no desplace las comercializaciones usuales del país exportador en estos productos ni altere indebidamente los precios mundiales de los productos agrícolas o los patrones normales del intercambio comercial con países amigos;
Tomando en cuenta la importancia que para los países en vías de desarrollo revisten sus esfuerzos por ayudarse a sí mismos, a fin de alcanzar un mayor grado de autosuficiencia, así como los esfuerzos encaminados a solucionar sus problemas de producción de alimentos y crecimiento de población;
Reconociendo la política del país exportador de utilizar su productividad agrícola para combatir el hambre y la desnutrición en los países en vías de desarrollo, para estimular a estos países a mejorar su propia producción agrícola, y para prestarles asistencia en su desarrollo económico;
Reconociendo la determinación del país importador de mejorar su propia producción almacenaje, y distribución de productos agrícolas alimenticios, así como de reducir el desperdicio en todas las etapas del manejo de alimentos;
Con el deseo de establecer las bases de entendimiento que regirán las ventas de los productos agrícolas al país importador, de conformidad con lo dispuesto en el Título I de la Ley de Asistencia y Desarrollo del Comercio Agrícola y sus enmiendas (denominada en adelante la Ley), y las medidas que los dos Gobiernos tomarán individual y colectivamente para fomentar las políticas antes mencionadas;
Han convenido lo siguiente:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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