CONVENIO  0199

Convenio de préstamo para la compraventa de productos agrícolas PL-480-87

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Instrumento de Ratificación del Gobierno de Guatemala, de fecha 21 de septiembre de 1987, del Convenio de Préstamo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Guatemala, para la compraventa de productos agrícolas, identificado con el Código PL-480-87, por un monto hasta por la suma de dieciocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$18,000,000.00), suscrito en esta ciudad el 26 de mayo de 1987; y texto del mencionado Convenio del Préstamo.

El Vicepresidente de la República,

En funciones de Presidente,

POR CUANTO:

El Honorable Congreso de la República, en Decreto número 29-87, emitido el 20 de mayo de 1987, dio su aprobación al convenio de Préstamo entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de Guatemala, para la compraventa de productos agrícolas, identificado con el Código PL-480-87, por un monto hasta por la suma de dieciocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$18,000,000.00), suscrito en esta ciudad el 26 de mayo de 1987.

POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que me confieren los artículos 190 y 183, inciso o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ratifico el mencionado Convenio, y mando que se publique para que se tenga como Ley de la República.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación, autorizado por el Sello Mayor de la República y refrendado por el Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, en la ciudad de Guatemala, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.

Roberto Vicente Carpio Nicolle,


El Viceministro de Relaciones Exteriores,
Encargado del Despacho,
Julio Armando Martíni Herrera.

CONVENIO DE PRESTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PARA VENTA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS PL-480-87

El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Guatemala:

Reconociendo la conveniencia de ampliar el comercio de productos agrícolas entre los Estados Unidos de América (que en adelante se denomina el país exportador) y la República de Guatemala (que en adelante se denomina el país importador), y con otros países amigos, de una manera que no desplace, la comercialización usual del país exportador en estos productos ni altere indebidamente los precios mundiales de los productos agrícolas o los patrones normales del intercambio comercial con países amigos;

Tomando en cuenta la importancia que para los países en vías de desarrollo revisten sus esfuerzos por ayudarse a sí mismos, a fin de alcanzar un mayor grado de autosuficiencia, así como los esfuerzos encaminados a solucionar sus problemas de producción de alimentos y crecimiento de población;

Reconociendo la política del país exportador de utilizar su productividad agrícola para combatir el hambre y la desnutrición en los países en vías de desarrollo, para estimular a estos países y mejorar su propia producción agrícola, y para prestarles asistencia en su desarrollo económico;

Reconociendo la determinación del país importador de mejorar su propia producción, almacenaje y distribución de productos agrícolas alimenticios, así como de reducir el desperdicio en todas las etapas del manejo de alimentos;

Con el deseo de establecer las bases de entendimiento que regirán las ventas de los productos agrícolas al país importador, de conformidad con lo dispuesto en el Título I de la Ley de Asistencia y Desarrollo del Comercio Agrícola y sus enmiendas (denominada en adelante la Ley), y las medidas que los dos Gobiernos tomarán individual y, colectivamente para fomentar las políticas antes mencionadas;

Han convenido lo siguiente:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 
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