ACUERDO GUBERNATIVO  44-95

Faculta a la Inspección General de Trabajo, para elaborar modelos de Reglamentos interiores de Trabajo.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 44-95

Palacio Nacional: Guatemala, 22 de septiembre de 1995.

El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que el REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO es el conjunto de normas que obligatoriamente debe elaborar el empleador de acuerdo con las Leyes, Reglamentos, Pactos Colectivos y Contratos Vigentes, cuando ocupe en su empresa permanente diez o más trabajadores, el cual debe ser aprobado previamente por la Inspección General de Trabajo.

CONSIDERANDO:

Que se ha comprobado que en la práctica existe una falta de uniformidad y armonización en el contenido de los reglamentos interiores de trabajo, lo que provoca discrepancias y contenciosos de interpretación de los mismos, es por lo que se hace preciso iniciar alguna acción que tienda a armonizarlos y uniformarlo.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión social el estudio y aplicación de las leyes referentes al trabajo y, de manera especial, las que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre empleadores y trabajadores.

CONSIDERANDO:

Que no existe disposición legal alguna que impida que el Ministerio de Trabajo y Previsión social imprima modelos de reglamentos interiores de trabajo de las diferentes actividades económicas, a fin de mejorar, uniformar, armonizar facilitar el cumplimiento de esta obligación a los empleadores.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que tiene atribuidas este Ministerio en virtud del inciso E del Artículo 183 de la Constitución Política de la República y de lo preceptuado en el artículo 6º. del Decreto 93, Artículo 2do. Punto 2 del Decreto 1117 y Artículo 274 del Decreto No. 1441, todos ellos del Congreso de la República.

ACUERDA:

 
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