ACUERDO GUBERNATIVO  650-94

Crear Dentro Del Esquema Técnico-Administrativo Del Ministerio De Agricultura, Ganadería Y Alimentación, Los Comités Institucionales Bilaterales Y Los Grupos Subsectoriales Del Trabajo Los Cuales Se Denominarán Comités Bilaterales Y Grupos De Trabajo.

*Se deroga por el Acuerdo Gubernativo 315-2012 de fecha 7 de diciembre del 2012

Creánse los Comités Institucionales Bilaterales y los Grupos subsectoriales de Trabajo

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 650-94

Palacio Nacional: Guatemala, 30 de septiembre de 1994.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que la política trazada por el Gobierno de la República se encamina tanto a estimular y facilitar la participación de los grupos sociales en el análisis y discusión de los programas del desarrollo económico y social y en la identificación y ejecución de alternativas de solución, así como a aplicar con un sentido práctico el principio de subsidiaridad del Estado.

CONSIDERANDO:

Que en el contexto de esa política el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación está ejecutando un proyecto para introducir un nuevo estilo de gestión de las políticas para ese sector basado en la participación activa de las organizaciones de agricultores, cooperativas y otras instituciones del sector agrícola no gubernamental, de representatividad o de servicios, que cuentan en sus bases sociales o en su población-objetivo con pequeños agricultores, campesinos y mujeres rurales.

CONSIDERANDO:

Que como parte de ese nuevo estilo de gestión el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación llevó a cabo amplias consultas en todas esas organizaciones, con el fin de acordar una agenda para la agricultura a nivel nacional y para el departamento de Petén, en la cual quedasen reflejadas las demandas y necesidades genuinas de los agricultores.

CONSIDERANDO:

Que tal y como se expresa en la Agenda para la Reactivación y Modernización de la Agricultura y en la Agenda para el Desarrollo de la Agricultura Sostenible y de los Recursos Naturales de Petén, producto ambas de las referidas consultas, las organizaciones concurrentes acordaron establecer los Comités Institucionales Bilaterales y los Grupos Subsectoriales de Trabajo como parte de los mecanismos institucionales para ejecutar los acuerdos contenidos en las Agendas.

CONSIDERANDO:

Que los Comités Institucionales Bilaterales y los Grupos Subsectoriales de Trabajo son mecanismos idóneos para asegurar la participación de los distintos cuerpos sociales de la agricultura en la ejecución de las Agendas y, en consecuencia es procedente se emita la correspondiente disposición legal;

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

EN CONSEJO DE MINISTROS

ACUERDA:

 
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