CONVENIO 0196
Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre las Rep. de Guatemala y Panamá
Ratificase el Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre
las Repúblicas de Guatemala y Panamá, suscrito en esta capital, el 20 de junio de 1974, y
Texto del mencionado Tratado.
KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA
Presidente Constitucional de la República de Guatemala,
POR CUANTO
El Honorable Congreso de la República, mediante Decreto Legislativo número 11-75, emitido con fecha veinticinco de febrero recién pasado, ha dado su aprobación al Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Guatemala y Panamá, suscrito en la ciudad de Guatemala el 20 de junio de 1974.
POR TANTO,
En uso de las facultades que me confiere la Constitución de la República, ratifico el Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial, entre las Repúblicas de Guatemala y Panamá, suscrito en esta capital el 20 de junio de 1974, y mando que se publique para que se tenga como ley de la República.
En FEDE lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de la República, y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco.
KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
ADOLFO MOLINA ORANTES
TRATADO DE LIBRE COMERCIO Y DE INTERCAMBIO PREFERENCIAL ENTRE LAS REPÚBLICAS DE GUATEMALA Y PANAMÁ
Los Gobiernos de las repúblicas de Guatemala y Panamá, empeñados en fortalecer los vínculos tradicionales de fraternal amistad, existentes entre ambos países y compenetrados de la necesidad de ambos países y compenetrados de la necesidad de lograr la ampliación de sus mercados, de incrementar la producción en forma tal que favorezca al máximo el intercambio comercial entre los dos países, de modo que el mismo tienda a producir beneficios económicos equitativos y a procurar, en la medida de lo posible, que las magnitudes de esos beneficios sean similares para que aseguren la participación activa, voluntaria y permanente de ambas Partes, así como elevar los niveles de vida y de empleo de sus respectivos pueblos, han decidido concertar el presente Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial.
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