ACUERDO MINISTERIAL  712-2002

Se acuerda establecer los requisitos aplicables a la producción, certificación, importación, exportación y comercio de semillas, partes de plantas y plantas frutales certificadas.

Requisitos aplicables a la producción, certificación, importación, exportación y comercio de semillas frutales certificadas

ACUERDO MINISTERIAL No. 712-2002

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 03 de mayo de 2002

El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, establecer las normas y regulaciones que promuevan una eficiente actividad en la multiplicación y distribución de semillas, partes de plantas y plantas frutales certificadas de calidad, que garanticen un elevado potencial productivo.

CONSIDERANDO:

Que es prioridad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación dar apoyo al desarrollo de la fruticultura e el país, pues se carece de fuentes certificadas necesarias para el suministro de semillas, partes de plantas y plantas frutales de calidad en sus componentes físicos, fitosanitarios, fisiológicos y genéticos.

POR TANTO:

Con fundamento en lo que para el efecto establecen los artículos 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 3 y 6 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, reformado por el Acuerdo Gubernativo Número 746-99 de fecha 30 de septiembre de 1999.

ACUERDA:

 
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