ACUERDO GUBERNATIVO  128-2002

Se acuerda reformar el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo número 18-98 que contiene el Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

Reforma al Reglamento de la Ley de Servicio Civil

ACUERDO GUBERNATIVO No. 128-2002

Guatemala, 8 de abril de 2002.

El Vicepresidente de la República, en funciones de la Presidencia de la República

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil y que por Decreto 1748 se omitió la Ley de Servicio Civil en cuyo artículo 4 el propio legislador define el sujeto a quien debe conceptuarse como servidor público.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil formula una definición de servidores públicos sin definir en ambas categorías lo referente a la remuneración salarial, debiendo armonizarse con lo previsto en la Ley de la materia y para tal efecto se hace indispensable reformar el artículo 1 de dicho Reglamento; aclarando que el pago de dietas no constituye salario y por lo mismo no puede generar derecho u obligaciones de índole laboral.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo prescrito en el artículo 108 de la Ley de Servicio civil y artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

ACUERDA

 
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