DECRETO DEL CONGRESO 129-96
Declara Área Protegida la Reserva Protectora de Manantiales Cerro San Gil departamento de Izabal.
DECRETO NÚMERO 129-96
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que el Cerro San Gil, Localizado en el Departamento de Izabal, posee ecosistemas, fuentes de agua y especies de flora y fauna de especial importancia, pues en él se encuentra el remanente más extenso bosque tropical muy húmedo de Guatemala, caracterizado por su alta diversidad biológica y por sus especies raras endémicas;
CONSIDERANDO:
Que en el Cerro San Gil se encuentra la única fuente de agua para la ciudad de Puerto Barrios y poblaciones vecinas, y por ser de urgencia nacional la conservación de la cantidad y calidad de agua para el uso humano y para las actividades domésticas, agrícolas e industriales;
CONSIDERANDO:
Que la conservación y manejo de la flor y la fauna silvestre del país es fundamental; y que, por tal motivo, la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 64, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación y que la Ley de Areas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República, en su artículo 90, previendo la importancia de la Reserva Cerro San Gil, la declara como área de protección especial; por lo que se hace necesaria la declaratoria legal de área protegida, al haberse producido los estudios técnicos que demuestran la urgente necesidad de tal medida.
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con la base en el artículo 12 del Decreto Número 4-89 del Congreso de la República, Ley de Áreas Protegidas.
DECRETA:
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