DECRETO DEL CONGRESO 106-71
Ley del Ministerio de Finanzas Públicas
Decreto Número 106-71
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Gobierno de la República de la organización, dirección, administración y Control de la actividad fiscal y, en general, de cualquier otra actividad relacionada con el desarrollo ordenado de las finanzas públicas;
CONSIDERANDO:
Que para el satisfactorio cumplimiento de dichas funciones con el objeto de alcanzar las metas que se ha propuesto el Gobierno de la República en el Plan Nacional de Desarrollo, es necesario adecuar la actual organización del Sector Público Financiero a los requerimientos que se derivan de las mismas;
CONSIDERANDO:
Que para tal efecto deben proveerse las normas legales necesarias que permitan al Organismo Ejecutivo dictar las medidas reglamentarias, organizativas y operativas que se requieren.
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 1o del artículo 170, de la Constitución de la República,
DECRETA:
La siguiente
Ley del Ministerio de Finanzas Públicas
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