ACUERDO GUBERNATIVO  AG:24/02/1964

Reglamento para la Aplicación de los Preceptos contenidos en Artículos 39 y 76 del DC 431

Palacio Nacional: Guatemala, 24 de febrero de 1964.

El Jefe del Gobierno de la República,

CONSIDERANDO:

Que es conveniente reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley de Herencias, Legados y Donaciones, Decreto número 431 del Congreso Nacional, en forma que las oficinas fiscales puedan efectuar con rapidez la liquidación previa a la percepción del impuesto sobre las herencias, legados o donaciones, permitiéndose así el pronto traspaso de los bienes a favor de los herederos, legatarios o donatarios,

POR TANTO,

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN LOS ARTICULOS 39 Y 76
DEL DECRETO NÚMERO 431 DEL CONGRESO NACIONAL (LEY DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES)

 
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