ACUERDO  8-2000

Creación y Competencia de Nuevos Tribunales en la Región Sur Occidental y Oriental

ACUERDO 8-2000

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que el organismo Judicial tiene como garantía constitucional la independencia funcional y que además por mandato de igual jerarquía el territorio de la República se divide en departamentos y éstos en municipios, pudiendo definirse políticas de desarrollo en regiones que podrán estar constituidas por uno o más departamentos.

CONSIDERANDO:

Que el volumen de procesos por delitos de gran impacto social sometidos a conocimiento de los tribunales que funcionan en la región sur occidental y oriental de la República ha aumentado considerablemente, y con el fin de que los tribunales de Primera Instancia y de Sentencia de los departamentos que comprenden dichas regiones mejoren la calidad del trabajo tribunalicio, se hace necesaria la creación de más juzgados y tribunales para prestar en mejor forma el servicio de administración de justicia del país.

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario introducir en los departamentos que comprenden las regiones citadas los cambios relacionados con la creación y competencia de nuevos tribunales, tanto en la materia de su conocimiento como en la territorial, todo ello para cumplir con las obligaciones constitucionales de impartir una pronta y cumplida justicia.

POR TANTO:

Con base en lo considerando y lo que preceptúan los artículos 203, 205 literal a), y 224 de la Constitución Política de la República; 43, 45, 47, 48, 49, 50 y 52 del Código Procesal Penal, 54 letras a) y f) de la ley del Organismo Judicial.

ACUERDA:

 
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