ACUERDO GUBERNATIVO  43-82

Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares

ACUERDO GUBERNATIVO No. 43-82

Palacio Nacional: Guatemala, 24 de junio de 1982.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que es necesario implementar el Decreto Ley número 25-82, instituyendo las Condecoraciones y Distintivos Militares para dignificar y estimular a los miembros del Ejército de Guatemala, por la realización de actos o servicios excepcionalmente meritorios, así como a los miembros de los Ejércitos de países amigos cuando proceda, y en determinados casos a personas civiles cuando realicen actividades u obras de singular trascendencia para la institución armada;

CONSIDERANDO:

Que para lograr los objetivos señalados en el Considerando anterior, es necesario emitir el Reglamento a la mencionada ley, cuya atribución corresponde al Presidente de la República,

POR TANTO,

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4º. 26 inciso 10, 90 numeral 2) y 93 del Estatuto Fundamental de Gobierno modificado por el Decreto Ley número 36-82 y con base en lo que al efecto determinan los artículos 2º. Y 3º. Del Decreto Ley número 25-82,

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES
Y DISTINTIVOS MILITARES

I. GENERALIDADES:

 
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