CONVENIO  0177

Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio

CONVENCION SOBRE EL CONSENTIMIENTO PARA EL MATRIMONIO,
LA EDAD MINIMA PARA CONTRAER MATRIMONIO Y EL REGISTRO DE LOS MATRIMONIOS

PREAMBULO

Abierta a la firma en Nueva York, el 10 de diciembre de 1962.

Aprobado por Decreto - Ley numero 99-82, de fecha 15de noviembre de 1982.

Declarada la adhesión el 17 de diciembre de 1982.

Depositado el Instrumento el 18 de enero de 1983.

Publicada en el "Diario Oficial de Centro América", Tomo CCXX, número 71, de fecha 23 de febrero de 1983.

Recopilación de Leyes, Tomo CII, volumen 2, pagina 1594

Los Estados contratantes,

Deseando, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, promover el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión

Recordando que el Articulo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice que:

1) "Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tiene derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio".

2) "Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio".

Recordando asimismo que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 843 (IX) de 17 de diciembre de 1954 declaró que ciertas costumbres, antiguas leyes y prácticas referentes al matrimonio y a la familia son incompatibles con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la declaración Universal de Derechos Humanos,

Reafirmando que todos los Estados, incluso los que hubieren contraído o pudieren contraer la obligación de administrar territorios no autónomos o en fideicomiso hasta el momento en que éstos alcancen la independencia, deben adoptar todas las disposiciones adecuadas con objeto de abolir dichas costumbres, antiguas leyes y prácticas, entre otras cosas, asegurando la libertad completa en la elección de cónyuge, aboliendo totalmente el matrimonio de los niños y la práctica de los esponsales de las jóvenes antes de la edad núbil, estableciendo con tal fin las penas que fueren del caso y creando un registro civil o de otra clase para la inscripción de todos los matrimonios,

Convienen por la presente en las disposiciones siguientes:

 
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