CONVENIO 0174
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo
CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo, en Montreal, el 9 de Octubre de 1946.
Aprobada: Decreto legislativo número 411, de 30 de mayo de 1947.
Ratificada: 6 de junio de 1947.
Depositado el Instrumento: 1 de Octubre de 1947. Publicada: Diario Oficial, tomo XLIX, número 95 de 18 de julio de 1947.
El texto original de la Constitución, aprobado en 1919, ha sido modificado por la enmienda de 1922, que entró en vigor el 4 de junio de 1934, por el Instrumento de enmienda de 1945, que entró en vigor el 26 de septiembre de 1946, por el Instrumento de enmienda de 1946, que entró en vigor el 20 de abril de 1948, y por el Instrumento de enmienda de 1953, que entró en vigor el 20 de mayo de 1954. El 19 de mayo de 1954, Guatemala aceptó la Enmienda de 1953, en forma provisional, en tanto la aprueba el Congreso y se procede a su ratificación.
PREAMBULO
Considerando que una paz universal y permanente no puede fundarse sino sobre la base de la justicia social;
Considerando que existen condiciones de trabajo que implican para un gran número de personas la injusticia, la miseria y las privaciones, lo cual engendra tal descontento que constituye una amenaza para la paz y la armonía universales, y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones , por ejemplo, en lo concerniente a la reglamentación de las horas de trabajo, a la fijación de una duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, al reclutamiento de la mano de obra a la lucha contra el paro, a la garantía de un salario que asegure condiciones de existencia decorosa, a la protección del trabajador contra las enfermedades generales o profesionales y los accidentes del trabajo, a la protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, a las pensiones de vejez y de invalidez, a la defensa de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, al reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor, a la afirmación del principio de la libertad sindical, a la organización de la enseñanza profesional y técnica y a otras medidas análogas;
Considerando que la no adopción por una nación cualquiera de un régimen de trabajo realmente humano pone obstáculos a los esfuerzos de las demás naciones deseosas de mejorar la suerte de los obreros en sus propios países:
Las Altas Partes Contratantes, movidas por sentimientos de justicia y de humanidad, así como por el deseo de asegurar una paz mundial duradera, y con el propósito de lograr los objetivos expuestos en este preámbulo, convienen en la siguiente Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.
CAPITULO PRIMERO. ORGANIZACION
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