CONVENIO  04-01-2001

Instrumento de ratificación del acta de fundación de la organización Iberoamericana de Juventud, firmada en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, el 1 de agosto de 1996.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL ACTA DE FUNDACION DE LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE JUVENTUD,
FIRMADA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, REPUBLICA DE ARGENTINA, EL 1 DE AGOSTO DE 1996.

El presidente de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO

Que el Honorable Congreso de la República por Decreto número 88-2000 emitido el 29 de Noviembre del 2000, aprobó el ACTA DE FUNDACION DE LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE JUVENTUD, FIRMADA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, REPUBLICA DE ARGENTINA, EL 1 DE AGOSTO DE 1996.

POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República,

ACUERDA:

Ratificar el instrumento a que se refiere el Considerando anterior, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial,

Dado en la ciudad de Guatemala, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil uno.

Alfonso Portillo Cabrera

Ramiro Ordoñez Jonama,
Viceministro de Relaciones exteriores.
Encargado del Despacho.

Lic. J. Luis Mijangos C.,
Secretario General,
Presidencia de la República.


ACTA DE FUNDACION DE LA
ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE JUVENTUD
(O.I.J.)

I. REUNIDOS:

Los representantes plenipotenciarios de la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República de Colombia, la República de Costa Rica, la República de Chile, la República de Cuba, la República Dominicana, la República de Ecuador, la República de El Salvador, El Reino de España, la República de Guatemala, la República de Honduras, los Estados Unidos Mexicanos, la República de Nicaragua, la República de Panamá, la República del Paraguay, la República del Perú, la República de Portugal, la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela.

II. CONSIDERANDO,

1) Que, desde 1985, proclamado Año Internacional de la Juventud por el sistema de Naciones Unidas, los Organismos Oficiales de Juventud de los países iberoamericanos, han venido sosteniendo sucesivos encuentros de trabajo y conferencias de carácter intergubernamental relativos a los programas de desarrollo del sector joven de la población, entre los cuales cabe mencionar las siete Conferencias intergubernamentales sobre juventud, que han tenido lugar en Madrid (1987) Buenos Aires (1988) San José (1989), Quito (1990), Santiago (1991), Sevilla (1992), y Punta del Este (1994);

2) Que en dichos encuentros se manifestó el interés permanente de los gobiernos por las temáticas relacionadas con la cooperación internacional y el desarrollo de políticas comunes destinadas a favorecer a las nuevas generaciones de iberoamericanos,

3) Que las Conferencias de Sevilla y Punta del Este fueron convocadas bajo la denominación de Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, y reunieron a los ministros responsables de los asuntos de juventud de los países iberoamericanos, abordándose importantes acuerdos en torno a las políticas de juventud en Iberoamérica;

4) Que las delegaciones oficiales de los países iberoamericanos participantes en la VI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, celebrada en Sevilla, durante los días 14 al 19 de septiembre de 1992, expresaron la intención de iniciar un proceso de institucionalización de este foro de diálogo, concertación y cooperación en materia de juventud, para lo cual el Presidente de la Conferencia suscribió un Acuerdo de Cooperación con el Secretario General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (O.E.I.);

5) Que, como consecuencia de este Acuerdo y actuando conforme a lo señalado en los Artículos 2.2, 4.11, y 41.11 del Reglamento Orgánico de la O.E.I.,se creo la Organización Iberoamericana de Juventud O.I.J. como organismo internacional asociado a la O.E.I. pero dotado de plena autonomía orgánica, funcional, y financiera;

6) Que la 64º Reunión del Consejo Directivo de la O.E.I, celebrada en Bogotá el día 5 de Noviembre de 1992, ratificó la decisión adoptada por el Secretario General respecto de la O.I.J.;

7) Que por su parte el Consejo Directivo de la Organización Iberoamericana de Juventud (Lisboa, 4 al 6 de febrero de 1993), resolvió establecer la sede oficial de la O.I.J. en Madrid, España, en la misma desde de la O.E.I.;

8) Que la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud (Punta del Este, 20 al 22 de abril de 1994, aprobó los Estatutos de la O.I.J., que establecen las normas de funcionamiento de esta Organización;

9) Que la VII Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la Organización de Estados Iberoamericanos, (Buenos Aires, 26 al 28 de octubre de 1994), en base alo dispuesto en el Artículo 8.2 de los Estatutos y los Artículos 10 y 19 del Reglamento Orgánico, resolvió reconocer a la Organización Iberoamericana de Juventud como entidad asociada a la O.E.I., ratificar lo actuado hasta dicha fecha por el Secretario General y facultarlo para profundizar la colaboración entre la O.E.I y la O.I.J;

10) Que la III Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (de Salvador de Bahía, junio de 1993) encomendó a la Organización Iberoamericana de Juventud el diseño de un Programa Regional de Acciones para el Desarrollo de la Juventud en América Latina, y que la IV cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (de Cartagena de Indias, julio de 1994) encargó la ejecución del mencionado programa Regional a la O.I.J;

11) Que durante la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (San Carlos de Bariloche, octubre de 1995). Se suscribió un Convenio de Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana;

12) Que sin perjuicio del apoyo institucional que la O.E.I presta a la O.I.J y las importantes tareas y mandatos que ésta ultima desarrolla en los temas relacionados con la cooperación iberoamericana en materia de juventud, en la actualidad la Organización Iberoamericana de Juventud carece de los reconocimientos legales suficientes, y que procedan en derecho internacional, de parte de los Estados iberoamericanos que participan en sus actividades decisiones, que le permitan formalizar su existencia en tanto entidad dotada de personalidad jurídica de derecho internacional público que le permita cumplir con mayor eficacia los fines para los cuales fue creada;

 
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