CONVENIO  0165

Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Instrumento de Ratificación del Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA), suscrito por el Gobierno de Guatemala, el 15 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, por Decreto Número 74-95, emitido el 16 de noviembre de 1995, aprobó el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones -MIGA-, suscrito por el Gobierno de Guatemala, ad-referéndum, el 15 de octubre de 1991, sus Anexos y Apéndices.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República,

ACUERDA:

Ratificar el Instrumento a que se refiere el considerando anterior, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Guatemala, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.

ALVARO ARZU IRIGOYEN


EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
EDUARDO STEIN BARILLAS

Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
y COMENTARIO SOBRE EL CONVENIO

Presentado a los Gobiernos de la Junta de Gobernadores del

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

11 de octubre de 1985

INDICE

PREAMBULO

I. CREACION, NATURALEZA JURIDICA, FINALIDADES Y DEFINICIONES

1. Creación y naturaleza jurídica del Organismo

2. Objetivo y finalidades

3. Definiciones

II. MIEMBROS Y CAPITAL

4. Miembros

5. Capital

6. Suscripción de acciones

7. División y requerimientos de pago del capital suscrito

8. Pago de la suscripción de acciones

9. Valoración de monedas

10. Reembolsos

III. OPERACIONES

11. Riesgos cubiertos

12. Inversiones admisibles

13. Inversionistas admisibles

14. Países receptores admisibles

15. Aprobación del país receptor

16. Términos y condiciones

17. Pago de reclamaciones

18. Subrogación

19. Relaciones con Organismos nacionales y regionales

20. Reaseguro de entidades nacionales y regionales

21. Cooperación con aseguradores privados y reaseguradores

22. Límites de la garantía

23. Promoción de las inversiones

24. Garantías de inversiones patrocinadas

IV. DISPOSICIONES FINANCIERAS

25. Administración financiera

26. Primas y comisiones

27. Distribución de los ingresos netos

28. Presupuesto

29. Cuentas

V. ORGANIZACION Y ADMINISTRACION

30. Estructura del Organismo

31. El Consejo

32. La Junta de Directores

33. Presidente y funcionarios

34. Prohibición de realizar actividades políticas

35. Relaciones con otros Organismos internacionales

36. Ubicación de la sede

37. Depositarios de los activos

38. Comunicación con los miembros

VI. DERECHOS DE VOTO, AJUSTES DE LA SUSCRIPCIONES Y REPRESENTACION.

39. Derechos de voto y ajustes de las suscripciones

40. Votaciones en el Consejo

41. Elección de Directores

42. Votaciones en la Junta de Directores

VII. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

43. Finalidades del capítulo

44. Acciones judiciales

45. Activos

46. Archivos y comunicaciones

47. Impuestos

48. Funcionarios del Organismo

49. Aplicación de este capítulo

50. Renuncia

VIII. RETIRO; SUSPENSION DE MIEMBROS, CESACION DE OPERACIONES

51. Retiro

52. Suspensión de miembros

53. Derechos y deberes de los Estados que dejan de ser miembros

54. Suspensión de las operaciones

55. Liquidación

IX. ARREGLO DE DIFERENCIAS

56. Interpretación y aplicación del Convenio

57. Diferencias entre el Organismo y sus miembros

58. Diferencias en las que intervienen tenedores de garantía o reaseguro

X. ENMIENDAS

59. Enmiendas introducidas por el Consejo

60. Procedimiento

XI. DISPOSICIONES FINALES

61. Entrada en vigor

62. Reunión inaugural

63. Depositario

64. Registro

65. Notificación

66. Aplicación territorial

67. Revisiones periódicas

ANEXO I. GARANTIAS DE INVERSIONES PATROCINADAS EN VIRTUD DEL ARTICULO 24.

1. Patrocinio

2. Fondo Fiduciario de Patrocinio

3. Requerimiento de pago a los miembros patrocinadores

4. Valoración de monedas y reembolsos

5. Reaseguro

6. Principios de operación

7. Derechos de voto.

ANEXO II. ARREGLO DE DIFERENCIAS ENTRE UN MIEMBRO Y EL ORGANISMO EN VIRTUD DE ARTICULO 57

1. Aplicación del Anexo

2. Negociación

3. Conciliación

4. Arbitraje

5. Notificaciones

APENDICE A: MIEMBROS Y SUSCRIPCIONES

APENDICE B: ELECCION DE DIRECTORES

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL
ORGANISMO MULTILATERAL DE GARANTIA DE INVERSIONES

PREAMBULO

Los Estados Contratantes

Considerando que es menester fortalecer la cooperación internacional para el desarrollo económico y propiciar la contribución de la inversión extranjera en general y de la inversión extranjera privada en especial a dicho desarrollo;

Reconociendo que la mitigación de las preocupaciones relacionadas con riesgos no comerciales facilitaría y alentaría en mayor grado el flujo de la inversión extranjera hacia los países en desarrollo;

Deseosos de mejorar el flujo hacia los países en desarrollo de capital y tecnología para fines productivos en condiciones compatibles con sus necesidades, políticas y objetivos en materia de desarrollo, sobre la base de normas equitativas y estables para el tratamiento de la inversión extranjera;

Convencidos de que el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones puede desempeñar una función importante para alentar la inversión extranjera al complementar los programas nacionales y regionales de garantía de inversiones y las actividades de los aseguradores privados de riesgos no comerciales, y

Reconociendo que dicho Organismo, en la medida posible, deberá cumplir sus obligaciones sin recurrir a su capital exigible y que el mejoramiento continuado de las condiciones en cuanto a las inversiones contribuiría a tal objetivo,

Han convenido en lo siguiente:

CAPITULO I: CREACION, NATURALEZA JURIDICA, FINALIDADES Y DEFINICIONES

 
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