CONVENIO 0165
Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Instrumento de Ratificación del Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA), suscrito por el Gobierno de Guatemala, el 15 de octubre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República, por Decreto Número 74-95, emitido el 16 de noviembre de 1995, aprobó el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones -MIGA-, suscrito por el Gobierno de Guatemala, ad-referéndum, el 15 de octubre de 1991, sus Anexos y Apéndices.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República,
ACUERDA:
Ratificar el Instrumento a que se refiere el considerando anterior, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Guatemala, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.
ALVARO ARZU IRIGOYEN
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
EDUARDO STEIN BARILLAS
Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
y COMENTARIO SOBRE EL CONVENIO
Presentado a los Gobiernos de la Junta de Gobernadores del
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
11 de octubre de 1985
INDICE
PREAMBULO
I. CREACION, NATURALEZA JURIDICA, FINALIDADES Y DEFINICIONES
1. Creación y naturaleza jurídica del Organismo
2. Objetivo y finalidades
3. Definiciones
II. MIEMBROS Y CAPITAL
4. Miembros
5. Capital
6. Suscripción de acciones
7. División y requerimientos de pago del capital suscrito
8. Pago de la suscripción de acciones
9. Valoración de monedas
10. Reembolsos
III. OPERACIONES
11. Riesgos cubiertos
12. Inversiones admisibles
13. Inversionistas admisibles
14. Países receptores admisibles
15. Aprobación del país receptor
16. Términos y condiciones
17. Pago de reclamaciones
18. Subrogación
19. Relaciones con Organismos nacionales y regionales
20. Reaseguro de entidades nacionales y regionales
21. Cooperación con aseguradores privados y reaseguradores
22. Límites de la garantía
23. Promoción de las inversiones
24. Garantías de inversiones patrocinadas
IV. DISPOSICIONES FINANCIERAS
25. Administración financiera
26. Primas y comisiones
27. Distribución de los ingresos netos
28. Presupuesto
29. Cuentas
V. ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
30. Estructura del Organismo
31. El Consejo
32. La Junta de Directores
33. Presidente y funcionarios
34. Prohibición de realizar actividades políticas
35. Relaciones con otros Organismos internacionales
36. Ubicación de la sede
37. Depositarios de los activos
38. Comunicación con los miembros
VI. DERECHOS DE VOTO, AJUSTES DE LA SUSCRIPCIONES Y REPRESENTACION.
39. Derechos de voto y ajustes de las suscripciones
40. Votaciones en el Consejo
41. Elección de Directores
42. Votaciones en la Junta de Directores
VII. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
43. Finalidades del capítulo
44. Acciones judiciales
45. Activos
46. Archivos y comunicaciones
47. Impuestos
48. Funcionarios del Organismo
49. Aplicación de este capítulo
50. Renuncia
VIII. RETIRO; SUSPENSION DE MIEMBROS, CESACION DE OPERACIONES
51. Retiro
52. Suspensión de miembros
53. Derechos y deberes de los Estados que dejan de ser miembros
54. Suspensión de las operaciones
55. Liquidación
IX. ARREGLO DE DIFERENCIAS
56. Interpretación y aplicación del Convenio
57. Diferencias entre el Organismo y sus miembros
58. Diferencias en las que intervienen tenedores de garantía o reaseguro
X. ENMIENDAS
59. Enmiendas introducidas por el Consejo
60. Procedimiento
XI. DISPOSICIONES FINALES
61. Entrada en vigor
62. Reunión inaugural
63. Depositario
64. Registro
65. Notificación
66. Aplicación territorial
67. Revisiones periódicas
ANEXO I. GARANTIAS DE INVERSIONES PATROCINADAS EN VIRTUD DEL ARTICULO 24.
1. Patrocinio
2. Fondo Fiduciario de Patrocinio
3. Requerimiento de pago a los miembros patrocinadores
4. Valoración de monedas y reembolsos
5. Reaseguro
6. Principios de operación
7. Derechos de voto.
ANEXO II. ARREGLO DE DIFERENCIAS ENTRE UN MIEMBRO Y EL ORGANISMO EN VIRTUD DE ARTICULO 57
1. Aplicación del Anexo
2. Negociación
3. Conciliación
4. Arbitraje
5. Notificaciones
APENDICE A: MIEMBROS Y SUSCRIPCIONES
APENDICE B: ELECCION DE DIRECTORES
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL
ORGANISMO MULTILATERAL DE GARANTIA DE INVERSIONES
PREAMBULO
Los Estados Contratantes
Considerando que es menester fortalecer la cooperación internacional para el desarrollo económico y propiciar la contribución de la inversión extranjera en general y de la inversión extranjera privada en especial a dicho desarrollo;
Reconociendo que la mitigación de las preocupaciones relacionadas con riesgos no comerciales facilitaría y alentaría en mayor grado el flujo de la inversión extranjera hacia los países en desarrollo;
Deseosos de mejorar el flujo hacia los países en desarrollo de capital y tecnología para fines productivos en condiciones compatibles con sus necesidades, políticas y objetivos en materia de desarrollo, sobre la base de normas equitativas y estables para el tratamiento de la inversión extranjera;
Convencidos de que el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones puede desempeñar una función importante para alentar la inversión extranjera al complementar los programas nacionales y regionales de garantía de inversiones y las actividades de los aseguradores privados de riesgos no comerciales, y
Reconociendo que dicho Organismo, en la medida posible, deberá cumplir sus obligaciones sin recurrir a su capital exigible y que el mejoramiento continuado de las condiciones en cuanto a las inversiones contribuiría a tal objetivo,
Han convenido en lo siguiente:
CAPITULO I: CREACION, NATURALEZA JURIDICA, FINALIDADES Y DEFINICIONES
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