CONVENIO  0145

Adhesión a la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por la sequía grave o desertificación.

Instrumento de Adhesión de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los
países afectados por la sequía grave o desertificación, hecha en París el 17 de junio de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República por Decreto número 13-98 emitido el 25 de febrero de 1998, aprobó LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR LA SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN, HECHA EN PARÍS EL 17 DE JUNIO DE 1994.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 inciso o) de la Constitución Política de la República,

ACUERDA:

Declarar la adhesión al instrumento a que se refiere el considerando anterior, con la siguiente declaración, de conformidad con el apartado 2 inciso (A) del Artículo 28:

"La República de Guatemala declara que en lo que respecta a cualquier controversia sobre la interpretación o la aplicación de la Convención, como medio para el arreglo de controversias, reconoce como obligatorio en relación con cualquier Parte que acepte la misma obligación, el arbitraje de conformidad con un procedimiento adoptado en cuanto sea posible por la Conferencia de las Partes en una nexo, como medio para el arreglo de controversias. Esta declaración seguirá en vigor hasta que expire un plazo de tres meses a contar de la fecha en que se haya entregado al Depositario la notificación escrita de su revocación".

El presente instrumento de Adhesión y el Texto de la Convención, deberán publicarse en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Guatemala, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.


ALVARO ARZU IRIGOYEN


EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

EDUARDO STEIN BARILLAS

LIC. HÉCTOR ADOLFO CIFUENTES MENDOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.


CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN, EN PARTICULAR
EN ÁFRICA

NACIONES UNIDAS 1994

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN, EN PARTICULAR EN ÁFRICA.

Las Partes en la presente Convención,

Afirmando que los seres humanos en las zonas afectadas o amenazadas constituyen el centro de las preocupaciones en los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía,

Haciéndose eco de la urgente preocupación de la comunidad internacional, incluidos los Estados y las organizaciones internacionales, por los efectos perjudiciales de la desertificación y la sequía,

Conscientes de que las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas representan una proporción considerable de la superficie de la Tierra y son el hábitat y la fuente de sustento de una gran parte de la población mundial,

Reconociendo que la desertificación y la sequía constituyen problemas de dimensiones mundiales, ya que sus efectos inciden en todas las regiones del mundo, y que es necesario que la comunidad internacional adopte medidas conjuntas para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía,

Tomando nota del elevado porcentaje de países en desarrollo y, en especial de países menos adelantados, entre los países afectados por sequía grave o desertificación, así como de las consecuencias particularmente trágicas que dichos fenómenos acarrean en África,

Tomando nota también de que la desertificación tiene su origen en complejas interacciones de factores físicos, biológicos, políticos, sociales, culturales y económicos,

Considerando los efectos que el comercio y otros aspectos pertinentes de las relaciones económicas internacionales tienen en la capacidad de los países afectados de luchar eficazmente contra la desertificación,

Conscientes de que el crecimiento económico sostenible, el desarrollo social y la erradicación de la pobreza son las prioridades de los países en desarrollo afectados, en particular en África, y que son esenciales para lograr los objetivos de un desarrollo sostenible,

Conscientes de que la desertificación y la sequía afectan el desarrollo sostenible por la relación que guardan con importantes problemas sociales, tales como la pobreza, la salud y la nutrición deficientes, la falta de seguridad alimentaria, y los problemas derivados de la migración, el desplazamiento de personas y la dinámica demográfica,

Apreciando la importancia de los esfuerzos realizados y la experiencia acumulada por los Estados y las organizaciones internacionales en la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía, particularmente mediante la aplicación del Plan de Acción de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación, que tuvo su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Desertificación, de 1977,

Comprobando que, a pesar de los esfuerzos desplegados, no se han realizado los progresos esperados en la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía, y que es preciso adoptar un enfoque nuevo y más efectivo a todos los niveles, en el marco del desarrollo sostenible,

Reconociendo la validez y la pertinencia de las decisiones adoptadas en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y especialmente del Programa 21 y su capítulo 12, que proporcionan una base para luchar contra la desertificación,

Reafirmando, a la luz de lo anterior, los compromisos de los países desarrollados previstos en el párrafo 13 del capítulo 33 del Programa 21,

Recordando la resolución 47/188 de la Asamblea General, y, en particular, la prioridad que en ella se asigna a África, y todas las demás resoluciones, decisiones y programas pertinentes de las Naciones Unidas sobre la desertificación y sequía, así como las declaraciones formuladas en ese sentido por los países de África y de otras regiones,

Reafirmando la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el desarrollo en cuyo principio 2 se establece que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a sus políticas de medio ambiente y de desarrollo, y la responsabilidad de garantizar que las actividades realizadas bajo su jurisdicción o control no causen perjuicios al medio ambiente de otros Estados o zonas situados más allá de los límites de la jurisdicción nacional,

Reconociendo que los gobiernos de los países desempeñan un papel fundamental en los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía y los progresos que se realicen al respecto dependen de que los programas de acción se apliquen a nivel local en las zonas afectadas,

Reconociendo también la importancia y la necesidad de la cooperación y la asociación internacionales para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía,

Reconociendo además la importancia de que se proporcionen a los países en desarrollo afectados, en particular los de África, medios eficaces, entre ellos recursos financieros sustanciales, incluso recursos nuevos y adicionales, y acceso a la tecnología, sin los cuales les resultará difícil cumplir cabalmente las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención,

Preocupadas por el impacto de la desertificación y la sequía en los países afectados de Asia central y transcaucásicos,

Destacando el importante papel desempeñado por la mujer en las regiones afectadas por la desertificación o la sequía, en particular en las zonas rurales de los países en desarrollo, y la importancia de garantizar a todos los niveles la plena participación de hombres y mujeres en los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía,

Poniendo de relieve el papel especial que corresponde a las organizaciones no gubernamentales y a otros importantes grupos en los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía,

Teniendo presente la relación que existe entre la desertificación y otros problemas ambientales de dimensión mundial que enfrentan la colectividad internacional y las comunidades nacionales,

Teniendo presente también que la lucha contra la desertificación puede contribuir al logro de los objetivos de la Convención sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y otras convenciones ambientales,

Estimando que las estrategias para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía tendrán la máxima eficacia si se basan en una observación sistemática adecuada y en conocimientos científicos rigurosos y si están sujetas a una evaluación continua,

Reconociendo la urgente necesidad de mejorar la eficiencia y la coordinación de la cooperación internacional para facilitar la aplicación de los planes y las prioridades nacionales,

Decididas a adoptar las medidas adecuadas para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en beneficio de las generaciones presentes y futuras,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I

INTRODUCCIÓN

 
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