CONVENIO 0127
Instrumento de ratificación de la convención interamericana contra la corrupción, suscrita en la cuidad de Caracas República de Venezuela el 29 de marzo de 1996.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, SUSCRITA EN LA CIUDAD DE CARACAS REPÚBLICA DE VENEZUELA EL 29 DE MARZO DE 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Congreso de la República, por Decreto número 15-2001 emitido el 10 de mayo de 2001, dio su aprobación a la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, SUSCRITA EN LA CIUDAD DE CARACAS, REPUBLICA DE VENEZUELA, EL 29 DE MARZO DE 1996.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República.
ACUERDA:
Ratificar el instrumento a que se refiere el Considerando anterior, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Guatemala, a los doce días del mes de junio del año dos mil uno.
ALFONSO PORTILLO CABRERA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
GABRIEL ORELLANA ROJAS
LIC. J, LUIS MIJANGOS C.
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Preámbulo
LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
CONVENCIDOS de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos;
CONSIDERANDO que la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio;
PERSUADIDOS de que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social;
RECONOCIENDO que, a menudo, la corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada con la finalidad de materializar sus propósitos;
CONVENCIDOS de la importancia de generar conciencia entre la población de los países de la región sobre la existencia y gravedad de este problema, así como de la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción;
RECONOCIENDO que la corrupción tiene, en algunos casos, trascendencia internacional, lo cual exige una acción coordinada de los Estados para combatirla eficazmente;
CONVENCIDOS de la necesidad de adoptar cuanto antes un instrumento internacional que promueva y facilite la cooperación internacional para combatir la corrupción y, en especial, para tomar las medidas apropiadas contra las personas que cometan actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas o específicamente vinculados con dicho ejercicio; así como respecto de los bienes producto de estos actos;
PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por los vínculos cada vez más estrechos entre la corrupción y los ingresos provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes, que socavan y atentan contra las actividades comerciales y financieras legítimas y la sociedad, en todos los niveles;
TENIENDO PRESENTE que para combatir la corrupción es responsabilidad e los estados la erradicación de la impunidad y que la cooperación entre ellos es necesaria para que su acción en este campo sea efectiva; y
DECIDIDOS a hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio,
HAN CONVENIDO En suscribir la siguiente
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
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