CONVENIO 0124
Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales
Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales
Suscrita en Washington, el 7 de febrero de 1923
Aprobada: Decreto legislativo número 1402, de 19 de mayo de 1925
Ratificada: 27 de mayo de 1925
Depositado el Instrumento: 19 de junio de 1925
Publicada: Diario Oficial Tomo CXI, número 65, de 14 de julio de 1925.
En vigor para Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua.
Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, deseando facilitar a los ciudadanos de las diversas Repúblicas en el territorio de cada una de ellas el ejercicio de las profesiones liberales, han convenido en celebrar una Convención con tal fin y, al efecto, han nombrado Delegados, a saber: (sigue la nómina de los respectivos Delegados)
después de comunicarse sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, los Delegados de los cinco Estados de la América Central, reunidos en Conferencia sobre Asuntos Central, reunidos en Conferencia sobre Asuntos Centroamericanos en Washington, han convenido en llevar a efecto el propósito indicado de la manera siguiente:
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