CONVENIO 0118
Convención Relativa a la Colocación de Minas Submarinas Automáticas de Contacto
CONVENCION RELATIVA A LA COLOCACION DE MINAS SUBMARINAS AUTOMÁTICAS DE CONTACTO
Suscrita en la Haya, el 18 de octubre de 1907.
Aprobada: Decreto legislativo número 791, de 29 de abril de 1909.
Ratificada: 26 de enero de 1910.
Depositado el Instrumento: 15 de marzo de 1915.
Publicada: Diario Oficial, tomo LXX, números 58 y 59, de 23 y 24 de agosto de 1910.
S. M. El Emperador de Alemania..........(Sigue la nómina de Gobernantes de los países mencionados al final de la Convención),
Inspirándose en el principio de la libertad de vías marítimas, abiertas á todas las naciones;
Considerando que si en el estado actual de las cosas no se puede prohibir el empleo de minas submarinas automáticas de contacto importa limitar y reglamentar su uso, á fin de restringir los rigores de la guerra y de dar, en cuanto sea posible á la navegación pacifica la seguridad á que tiene derecho á pesar de la existencia de una guerra;
Mientras es posible reglamentar la materia de una manera que dé á los intereses comprometidos todas las garantías deseables,
Han resuelto celebrar una Convención y nombrado al efecto sus Plenipotenciarios:
(Sigue la nómina de Delegados de los respectivos países).
Quienes, después de haber depositado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han acordado las disposiciones siguientes:
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