CONVENIO 0089
Convención Relativa al Rompimiento de Hostilidades
CONVENCION RELATIVA AL ROMPIMIENTO DE HOSTILIDADES
Suscrita en La Haya, el 18 de octubre de 1907.
Aprobada: Decreto legislativo número 791, de 29 de abril de 1909.
Ratificada: 26 de enero de 1910.
Depositado el Instrumento: 15 de marzo de 1911.
Publicada: Diario Oficial, tomo LXIX, números 70 y 71, del 2 y 3 de mayo de 1910.
S.M. el Emperador de Alemania....(Sigue la nómina de Gobernantes de los países mencionados al final de la Convención);
Considerando que para asegurar el mantenimiento de las relaciones pacíficas importa que las hostilidades no se rompan sin notificación previa;
Que importa también que el estado de guerra se notifique sin tardanza a las potencias neutrales;
Deseando celebrar una Convención a este respecto, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:
(Sigue la nómina de Delegados de los respectivos países.)
Quienes después de haber depositado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han acordado las disposiciones siguientes:
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