CONVENIO  0089

Convención Relativa al Rompimiento de Hostilidades

CONVENCION RELATIVA AL ROMPIMIENTO DE HOSTILIDADES

Suscrita en La Haya, el 18 de octubre de 1907.

Aprobada: Decreto legislativo número 791, de 29 de abril de 1909.

Ratificada: 26 de enero de 1910.

Depositado el Instrumento: 15 de marzo de 1911.

Publicada: Diario Oficial, tomo LXIX, números 70 y 71, del 2 y 3 de mayo de 1910.

S.M. el Emperador de Alemania....(Sigue la nómina de Gobernantes de los países mencionados al final de la Convención);

Considerando que para asegurar el mantenimiento de las relaciones pacíficas importa que las hostilidades no se rompan sin notificación previa;

Que importa también que el estado de guerra se notifique sin tardanza a las potencias neutrales;

Deseando celebrar una Convención a este respecto, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:

(Sigue la nómina de Delegados de los respectivos países.)

Quienes después de haber depositado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han acordado las disposiciones siguientes:

 
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