DECRETO DEL CONGRESO  74-96

Ley de Fomento de la Educación Ambiental.

*Derogado por el artículo 12 del Decreto del Congreso 38-2010 de fecha 06-10-2010.

DECRETO NUMERO 74-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 97, Sección Séptima de la Constitución Política de la República de Guatemala, Salud, Seguridad y Asistencia Social, establece que: "El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación."

CONSIDERANDO:

Que el Estado deberá enmarcar la política ambiental dentro de los lineamientos de la lucha contra la pobreza, el fomento de la sabiduría, racionalización ecológica de la agricultura, fomento de la educación y a la formación de recursos humanos, desarrollo de políticas internas coherentes con el manejo sostenible de los recursos naturales, apoyo más directo a la cooperación externa, la integración de la variable ambiental en la forma de decisiones, conservación y gestión de recursos para el desarrollo, fortalecimiento de los grupos sociales principales y mecanismos financieros nuevos y creativos.

CONSIDERANDO:

Que se debe enmarcar la política ambiental integralmente para generar niveles adecuados de conciencia ecológica, debido a que los problemas de subutilización y sobreutilización de los recursos naturales renovables; la contaminación del agua, del suelo y del ambiente en general, son debidos a complejos factores económicos, sociales, culturales y políticos, los cuales deberán ser conocidos, divulgados y tratados de una forma seria y responsable, entre toda la población del país; y siendo que la educación es un componente importante para cumplir con esa misión, se hace necesario emitir las disposiciones legales correspondientes, para que se difunda y fomente la educación ambiental en el país.

POR TANTO.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala;

DECRETA

La siguiente:

LEY DE FOMENTO DE LA EDUCACION AMBIENTAL

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA LEY

 
...
Consultas:
  • Buscado: 9,984 veces.
  • Ficha Técnica: 220 veces.
  • Imagen Digital: 45 veces.
  • Texto: 219 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 18 veces.
  • Formato Word: 33 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu