ACUERDO GUBERNATIVO 584-97
Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil
*Derogado por el artículo 119 del Acuerdo Gubernativo 420-2003 del Presidente de la República de fecha 18-07-2003.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 584-97
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que la Policía Nacional Civil debe contar con normas que le permitan exigir el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que desarrollen la ley de la Policía Nacional Civil, a efecto de lograr una mejor aplicación de sus preceptos y garantizar que el servicio esencial de seguridad pública sea cumplido estrictamente por todos sus miembros.
CONSIDERANDO:
Que siendo la Policía Nacional Civil una Institución profesional que rige su funcionamiento por la más estricta disciplina, es necesario emitir un cuerpo reglamentario que contemple las adecuadas sanciones por las infracciones de los principios básicos de actuación que se recogen en la Ley y que establezca los procedimientos disciplinarios que observen las garantías legales para los imputados y que se basen en principios de legalidad y celeridad.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le concede el artículo 182, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en lo que establecen los artículos 39, 40 y 41 de la Ley de la Policía Nacional Civil, Decreto 11-97 del Congreso de la República.
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL
TITULO I
Disposiciones Generales
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