CONVENIO 0059
Convenio a los Derechos y Deberes de las Potencias y de las Personas Neutrales en Guerra Terrestre
CONVENCION RELATIVA
A LOS DERECHOS Y A LOS DEBERES DE LAS POTENCIAS
Y DE LAS PERSONAS NEUTRALES EN CASO
DE GUERRA
Suscrita en La Haya, el 18 de octubre de 1907.
Aprobada: Decreto legislativo número 791, de 29 de abril de 1909.
Ratificada: 26 de enero de 1910.
Depositado el Instrumento: 15 de marzo de 1911.
Publicada: Diario Oficial, tomo LXX, números 30 y 31, de 18 y 19 de julio de 1910.
S. M. el Emperador de Alemania ..... (Sigue la nómina de Gobernantes de los países mencionados al final de la Convención);
Con el objeto de determinar con más precisión los derechos y los deberes de las potencias neutrales en caso de guerra por tierra, y de reglamentar la situación de los beligerantes refugiados en territorio neutral;
Deseando igualmente determinar la condición de neutral mientras que se consigue reglamentar en su conjunto la situación de los individuos neutrales en sus relaciones con los beligerantes;
Han resuelto celebrar una Convención y al efecto han nombrado sus Plenipotenciarios:
(Sigue la nómina de Delegados de los respectivos países.)
Quines, después de haber depositado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han acordado las disposiciones siguientes:
CAPITULO I
De los Derechos y de los Deberes de las Potencias Neutrales
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