CONVENIO  0059

Convenio a los Derechos y Deberes de las Potencias y de las Personas Neutrales en Guerra Terrestre

CONVENCION RELATIVA
A LOS DERECHOS Y A LOS DEBERES DE LAS POTENCIAS
Y DE LAS PERSONAS NEUTRALES EN CASO
DE GUERRA

Suscrita en La Haya, el 18 de octubre de 1907.

Aprobada: Decreto legislativo número 791, de 29 de abril de 1909.

Ratificada: 26 de enero de 1910.

Depositado el Instrumento: 15 de marzo de 1911.

Publicada: Diario Oficial, tomo LXX, números 30 y 31, de 18 y 19 de julio de 1910.

S. M. el Emperador de Alemania ..... (Sigue la nómina de Gobernantes de los países mencionados al final de la Convención);

Con el objeto de determinar con más precisión los derechos y los deberes de las potencias neutrales en caso de guerra por tierra, y de reglamentar la situación de los beligerantes refugiados en territorio neutral;

Deseando igualmente determinar la condición de neutral mientras que se consigue reglamentar en su conjunto la situación de los individuos neutrales en sus relaciones con los beligerantes;

Han resuelto celebrar una Convención y al efecto han nombrado sus Plenipotenciarios:

(Sigue la nómina de Delegados de los respectivos países.)

Quines, después de haber depositado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han acordado las disposiciones siguientes:

CAPITULO I

De los Derechos y de los Deberes de las Potencias Neutrales

 
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