CONVENIO 0055
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
CONVENCION SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS
Hecha en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951.
Aprobada por Decreto-Ley número 34-83, de fecha 29 de marzo de 1983.
Declarada la adhesión el 29 de marzo de 1983.
Depositado el Instrumento el 22 de septiembre de 1983.
Publicada en el Diario de Centro América, Tomo CCXXII, número 59, de fecha 25 de noviembre de 1983.
Recopilación de Leyes, Tomo CII, Volumen 2, página 1723.
PREAMBULO
Las Altas Partes Contratantes,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos del Hombre, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General, han afirmado el principio de que los seres humanos, sin distinción alguna, deben gozar de los derechos y libertades fundamentales,
Considerando que las Naciones Unidas han manifestado en diversas ocasiones su profundo interés por los refugiados y se han esforzado por asegurar a los refugiados el ejercicio más amplio posible de los derechos y libertades fundamentales,
Considerando que es conveniente revisar y codificar los acuerdos internacionales anteriores referentes al estatuto de los refugiados y ampliar, mediante un nuevo acuerdo, la aplicación de tales instrumentos y la protección que constituyen para los refugiados,
Considerando que la concesión del derecho de asilo puede resultar excesivamente onerosa para ciertos países y que la solución satistactoria de los problemas cuyo alcance y carácter internacionales han sido reconocidos por las Naciones Unidas no puede, por esto mismo, lograrse sin solidaridad internacional,
Expresando el deseo de que todos los Estados, reconociendo el carácter social y humanitario del problema de los refugiados, hagan cuanto les sea posible por evitar que este problema se convierta en causa de tirantez entre Estados,
Tomando nota de que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados tiene por misión velar por la aplicación de las convenciones internacionales que aseguran la protección a los refugiados, y reconociendo que la coordinación efectiva de las medidas adoptadas para resolver ese problema dependerá de la cooperación de los Estados con el Alto Comisionado.
Han convenido en las siguientes disposiciones:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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