CONVENIO  0030

Convenio de Aviación Civil Internacional

CONVENCIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

Suscrita en Chicago, el 7 de diciembre de 1944.

Aprobada: Decreto legislativo número 358, de 28 de marzo de 1947.

Ratificada: 31 de marzo de 1947.

Depositado el Instrumento: 28 de abril de 1947.

Publicada: Diario Oficial, tomo XLIX, numero 32, de 2 de mayo de 1947.

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo futuro de la aviación civil internacional puede contribuir poderosamente a crear y a conservar la amistad y el entendimiento entre las naciones y los pueblos del mundo, en tanto que su abuso puede convertirse en una amenaza a la seguridad general; y

Que es aconsejable evitar la fricción y estimular entre las naciones y los pueblos la cooperación de que depende la paz del mundo;

Los gobiernos que suscriben esta Convención, habiendo convenido en ciertos principios y acuerdos a fin de que la aviación civil internacional se desarrolle de manera segura y sistemática y de que los servicios de transporte aéreo internacional se establezcan a base de igualdad de oportunidades y funcionen eficaz y económicamente, celebra esta convención con este objeto.

PARTE I

NAVEGACIÓN AÉREA

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES Y APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

 
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