ACUERDO  036-2001

Acuérdase establecer las rutas fiscales o vías habilitadas para la operación de tránsito o traslado aduanero de mercancías extranjeras.

*Queda derogado por el ACUERDO NÚMERO SAT-DSI-812-2016

ACUERDO NUMERO 036-2001

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINSTRACION TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, le confiere a la SAT la función de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza para tributaria o arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.

CONSIDERANDO:

Que tanto el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su reglamento (RECAUCA), como el Reglamento sobre el Régimen del Tránsito Aduanero Internacional, facultan a la autoridad aduanera a autorizar y habilitar vías o rutas terrestres para el transporte de mercancías en tránsito aduanero, resultando por ello procedente que se emita la correspondiente disposición a efecto de que el medio de transporte se ciñan a esas vías o rutas y de esa manera se posibilite y permita a la Superintendencia de Administración Tributaria ejercer pleno control en carretera del tránsito o transporte aduanero.

POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 3, incisos b), h) y j) , 23 incisos

a) y h) , y 59 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y con fundamento en los artículos 70 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), 137 de su Reglamento, 10 literal

c), 19 y 45 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional. Formulario de Declaración e instructivo.

ACUERDA:

 
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