CONVENIO 0004
Convención Relativa a los Derechos y a los Deberes de las Potencias Neutrales en la Guerra Marítima
CONVENCION RELATIVA A LOS DERECHOS Y
A LOS DEBERES DE LAS POTENCIAS NEUTRALES EN LA GUERRA MARITIMA
Suscrita en La Haya, el 18 de octubre de 1907.
Aprobada: Decreto Legislativo número 791, de 29 de abril de 1909.
Ratificada: 26 de enero de 1910.
Depositado el Instrumento: 15 de marzo de 1911.
Publicada: Diario Oficial, tomo LXX, números 99 y 100 y tomo LXXI, número 1, de 11, 12 y 13 de octubre de 1910.
S. M. el Emperador de Alemania . . . . . . . . (Sigue la nómina de Gobernantes de los países mencionados al final de la Convención);
Con la mira de disminuir las divergencias de opinión que en caso de guerra marítima existen aún respecto de las relaciones entre las potencias neutrales y las beligerantes, y para prevenir las dificultades á que estas divergencias pueden dar lugar;
Considerando que si no se pueden ajustar desde ahora estipulaciones que se extienda á todas las circunstancias que hayan de presentarse en la práctica, hay por lo menos una utilidad incontestable en establecer, en la medida de lo posible, reglas comunes para el caso en que desgraciadamente llegue á estallar la guerra;
Considerando que para los casos no previstos por la presente Convención hay lugar á tener en cuenta los principios generales del Derecho de gentes;
Considerando que es de desearse que las potencias dicten prescripciones precisas para regular las consecuencias del Estado de neutralidad que adopten;
Considerando que para las potencias neutrales es un deber reconocido aplicar imparcialmente á los diversos beligerantes las reglas adoptadas por ellas;
Considerando que en este orden de ideas tales reglas no deben, en principio, ser cambiadas en el curso de la guerra por una potencial neutral, salvo el caso de que la experiencia adquirida le demuestre la necesidad del cambio para resguardar sus derechos;
Han convenido en observar las reglas comunes siguientes, las cuales, por otra parte, no podrán menoscabar en manera alguna las estipulaciones de los tratados generales existentes, y al efecto han nombrado Plenipotenciarios:
(Sigue la nónima de Delegados de los respectivos países.)
Quienes, después de haber depositado sus plenos poderes, que fueron encontrados en buena y debida forma, han acordado lo siguiente:
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