CONVENIO CONV:0002
Convención Relativa al Bombardeo por las Fuerzas Navales en Tiempo de Guerra
CONVENCION RELATIVA AL BOMBARDEO POR LAS FUERZAS NAVALES EN TIEMPO DE GUERRA
Suscrita en La Haya, el 18 de octubre de 1907.
Aprobada: Decreto Legislativo número 791, de 29 de abril de 1909.
Ratificada: 26 de enero de 1910.
Depositado el Instrumento. 15 de marzo de 1911.
Publicada: Diario Oficial, tomo LXX, números 67 y 68, del 2 y 3 de septiembre de 1910.
S.M. el emperador de Alemania......(Sigue la nómina de Gobernantes de los países mencionados al final de la Convención);
Animados del deseo de realizar el votó expresado por la primera Conferencia de la Paz concerniente al bombardeo por fuerzas navales de puertos, ciudades y aldeas que no estén defendidos;
Considerando que importa someter los bombardeos por fuerzas navales á disposiciones generales que garanticen los derechos de los habitantes y aseguren la conservación de los principales edificios, extendiendo á esta operación de guerra, en la medida de lo posible, los principios del Reglamento de 1899 sobre las Leyes y costumbres de la guerra por tierra;
Inspirándose en el deseo de servir los intereses de la humanidad y de disminuir los rigores y los desastres de la guerra;
Han resuelto celebrar una Convención y han nombrado al efecto sus Plenipotenciarios, a saber:
(Sigue la nómina de Delegados de los respectivos países.)
Quienes, después de haber depositado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han acordado las disposiciones siguientes:
CAPITULO I
Del bombardeo de puertos, ciudades, aldeas, habitaciones ó edificios no defendidos
- Buscado: 1,022 veces.
- Ficha Técnica: 3 veces.
- Imagen Digital: 0 veces.
- Texto: 3 veces.
- Formato PDF: 1 veces.
- Formato Word: 1 veces.