CONVENIO OIT:90
Convenio Relativo al Trabajo Nocturno de los Menores en la Industria
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
CONVENIO (NUMERO 90) RELATIVO AL TRABAJO
NOCTURNO DE LOS NIÑOS EN LA INDUSTRIA
(REVISADO), 1948.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,
Convocada en San Francisco por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 17 de junio de 1948, en su Trigésima Primera Reunión,
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la revisión parcial del Convenio relativo al Trabajo Nocturno de los Niños en la Industria, 1919, adoptado por la Conferencia en su primera Reunión, cuestión que constituye el décimo punto del orden del día de la Reunión, y
Considerando que estas proposiciones deben tomar la forma de un Convenio internacional, adopta, el diez de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, el siguiente Convenio, que puede denominarse: Convenio sobre el Trabajo Nocturno de los Niños en la Industria (revisado), 1948.
PARTE I
DISPOSICIONES GENERALES
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