CONVENIO  OIT:58

Convenio por el que se fija la Edad Mínima de Admisión de los NIños en el Trabajo Marítimo

CONVENIO NUMERO 58,
POR EL QUE SE FIJA LA EDAD MINIMA DE ADMISION DE LOS NIÑOS EN EL TRABAJO MARITIMO
(REVISADO EN 1936)

Adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su vigésima segunda reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, el 24 de octubre de 1936.

Aprobado por Decreto del Congreso de la República, número 1489, de 4 de octubre de 1961.

Ratificado el 16 de octubre de 1961.

Registrado el Instrumento el 30 de octubre de 1961.

Publicado en el Diario Oficial, tomo CLXIV, número 9 de 20 de febrero de 1962.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 22 de octubre de 1936 en su vigésima segunda reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la revisión del Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños en el trabajo marítimo adoptado por la Conferencia en su segunda reunión, cuestión inscrita en el orden del día de la presente reunión; y

Considerando que estas proposiciones deben revestir la forma de un convenio internacional;

Adopta, con fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta y seis, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936:

 
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