CONVENIO OIT:119
Convenio Relativo a la Protección de la Maquinaria
Convenio Número 119, Relativo a la Protección de la Maquinaria
ÍNDICE
Parte I. Disposiciones Generales
Parte II. Venta, Arrendamiento, Cesión a Cualquier Otro Título y Exposición
Parte III. Utilización
Parte IV. Medidas de Aplicación
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 junio 1963 en su cuadragésima séptima reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la prohibición de la venta, arrendamiento y utilización de maquinaria desprovista de dispositivos adecuados de protección, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos sesenta y tres, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963:
Parte I. Disposiciones Generales
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