CONVENIO  OIT:119

Convenio Relativo a la Protección de la Maquinaria

Convenio Número 119, Relativo a la Protección de la Maquinaria

ÍNDICE

Parte I. Disposiciones Generales

Parte II. Venta, Arrendamiento, Cesión a Cualquier Otro Título y Exposición

Parte III. Utilización

Parte IV. Medidas de Aplicación

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 junio 1963 en su cuadragésima séptima reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la prohibición de la venta, arrendamiento y utilización de maquinaria desprovista de dispositivos adecuados de protección, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos sesenta y tres, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963:

Parte I. Disposiciones Generales

 
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