CONVENIO  OIT:95

Relativo a la Protección del Salario

CONVENIO (número 95)
RELATIVO A LA PROTECCION DEL SALARIO

Adoptado en la 32ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, el 1º de julio de 1949.

Aprobado: Decreto legislativo número 843, de 7 de Noviembre de 1951.

Ratificado: 28 de enero de 1952.

Depositado el Instrumento: 13 de Febrero de 1952.

Publicado: Diario Oficial, tomo CXXXIV, número 84, de 12 de febrero de 1952.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 8 de junio de 1949, en su trigésima segunda reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la protección al salario, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión,

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un Convenio internacional,

Adopta, el primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve el siguiente Convenio, que puede denominarse Convenio sobre la protección al salario, 1949:

 
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