ACUERDO MINISTERIAL 1263
Se acuerda reformar el Acuerdo Ministerial sin número del 1 de febrero de 1994.
Reforma al Reglamento para el Pago del Subsidio del Trasporte Escolar
ACUERDO MINISTERIAL No. 1263
Guatemala, 28 de diciembre de 2001
El Ministro de Educación;
CONSIDERANDO:
Que son funciones de los ministros de Estado, ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo; velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo; corresponde al Ministro de Educación lo relativo a la aplicación del Régimen Jurídico concerniente a los servicios escolarres y extraescolares para la educación de los guatemaltecos.
CONSIDERANDO:
Que se encuentra instituido como una obbligación del Estado, que a través del Ministerio de Educación, se otorgue subsidio al transporte escolar de los alumnos de establecimiento educativos oficiales en los niveles de Educación Primario y Medio de la ciudad capital de Guatemala, como un compensador social y que se cubra solamente a los alumnos que asisten a clases en la forma en que se encuentra establecida.
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Ministerio de Educación, velar por la adecuada y eficiente administración en la entrega del Bono de Subsidio al Transporte Escolar, a efecto de que se cumpla fielmente con el objeto para el que se instituyó y al mismo tiempo observar de la mejor manera el recurso económico destinado para ello; siendo que lal actuales circunstancias exigen la implementación de disposiciones que permitan mejores posibilidades de fiscalización y control destinadas a la optimización del recurso financiero en esta materia, por lo que es pertinente modificar el Acuerdo Ministerial sin número, de fecha 1 de febrero de 1994, que contempla el Reglamento de Subsidio al Transporte Escolar.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 33 de la Ley del Organismo Ejecutivo; Decreto 8-90; y Decreto 33-90, ambos del Congreso de la República;
ACUERDA:
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