DECRETO DEL CONGRESO  33-2000

Reforma al Decreto Ley Número 106, Código Civil.

DECRETO No. 33-2000

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1131 numeral 1o. Del Código Civil, Decreto-Ley 106 del Jefe de Estado, reformado por el Decreto Número 53-99 del Congreso de la República, especifica los requisitos que deben cumplir los planos de las fincas rústicas o urbanas y que estos podrán ser realizados por ingenieros civiles, arquitectos e ingenieros agrónomos, que se encuentren colegiados activos en la república de Guatemala;

CONSIDERANDO:

Que en el párrafo segundo del numeral 1o. del Artículo 1131 del citado Código, se establecen casos excepcionales de la obligación de presentar planos firmados por los profesionales indicados, y que es necesario clarificar esta norma con objeto de hacerla más comprensiva;

CONSIDERANDO:

Que hay áreas urbanas del país que no cuentan con los profesionales indicados para levantar y autorizar los planos de las fincas rústicas o urbanas localizadas en su jurisdicción por lo que se les dificulta cumplir con la norma contenida en el numeral 1o. del Artículo 1131 del Código Civil;

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República;

DECRETA:

 
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