CONVENIO OIT:100
Relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de obra Masculina y la Mano de Obra Femenina
IGUALDAD DE REMUNERACION ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y
LA MANO DE OBRA FEMENINA POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR
Adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su trigésima cuarta reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, el 29 de junio de 1951.
Aprobado por Decreto del Congreso de la República, número 1454, de fecha 8 de junio de 1961.
Ratificado el 22 de junio de 1961.
Registrado el Instrumento el 2 de agosto de 1961.
Publicado en el Diario Oficial, Tomo CLXII, número 87, de 21 de septiembre de 1961.
Recopilación de Leyes, Tomo LXXX, página 1153.
Pactos Multilaterales Universales compilado por José Octavio Reyes Escobar, Volumen III, página 123.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1951 en su trigésima cuarta reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, cuestión que está comprendida en el séptimo punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un Convenio internacional,
Adopta, con fecha veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y uno, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951:
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