CONVENIO  OIT:159

Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas

Instrumento de Ratificación del Gobierno de Guatemala,
del Convenio número 159 y su respectiva recomendación número 168,
sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas,
adoptado con fecha 1 de junio de 1993, por la Conferencia Internacional del Trabajo.

RAMIRO DE LEÓN CARPIO,

Presidente de la República de Guatemala,

POR CUANTO:

El Honorable Congreso de la República, en Decreto número 31-93, de fecha 5 de agosto de 1993, dió su aprobación al Convenio número 159 sobre la Readaptación profesional y el Empleo de las personas inválidas, adoptado el 1 de junio de 1983, por la Organización Internacional del Trabajo en su Sexagésima Novena Reunión en Ginebra, Suiza.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que me confiere el Artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República de Guatemala ratifico el mencionado convenio y mando a que se publique para que se tenga como ley de la República.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación autorizado con el Sello Mayor de la República y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala a los once días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

DE LEÓN CARPIO


EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ARTURO FAJARDO MALDON,

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Convenio 159
CONVENIO SOBRE LA READAPTACIÓN PROFESIONAL Y
EL EMPLEO DE PERSONAS INVÁLIDAS

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1,º de junio de 1983 en su sexagésima novena reunión;

Habiendo tomado nota de las normas internacionales existentes contenidas en la Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos, 1955, y en la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975.

Tomando nota de que desde la adopción de la Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos, 1955, se han registrado progresos importantes en la comprensión de las necesidades en materia de readaptación, en el alcance y organización de los servicios de readaptación y en la legislación y la práctica de muchos Miembros en relación con las cuestiones abarcadas por la Recomendación,

Considerando que la Asamblea General de las naciones unidas proclamó el año 1981 Año Internacional de los Impedidos con el tema de <<Plena participación e igualdad>> y que un programa mundial de acción relativo a las personas inválidas tendría que permitir la adaptación de medidas eficaces a nivel nacional e internacional para el logro de las metas de la <<plena participación>>las personas inválidas en la vida social y el desarrollo, así como de la <<igualdad>>,

Considerando que esos progresos avalan la conveniencia de adoptar normas internacionales nuevas al respecto para tener en cuenta, en especial, la necesidad de asegurar, tanto en las zonas rurales como urbanas, la igualdad de oportunidades y de trato a todas las categorías de personas inválidas en materia de empleo y de integración en la comunidad; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la readaptación profesional, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que estas proposiciones revistan la forma de un convenio. Adoptar, con fecha veinte de junio de mil novecientos ochenta y tres el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983,

PARTE I. DEFINICIONES Y CAMPO DE APLICACIÓN

 
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