CONVENIO  149

Convenio Sobre El Empleo Y Condiciones De Trabajo Y De Vida Del Personal De Enfermería

Instrumento de Ratificación del Gobierno de Guatemala del Convenio número 149,
sobre el Empleo y Condiciones de Trabajo y de Vida del Personal de Enfermería,
adoptado en la Sexagésima Tercera Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.


RAMIRO DE LEON CARPIO,

Presidente de la República de Guatemala.

POR CUANTO:

Se adoptó con fecha 21 de junio de 1977, en la Sexagésima Tercera Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en Ginebra, Suiza, el 1º de junio de 1977, el Convenio sobre el Empleo y Condiciones de Trabajo y de Vida del Personal de Enfermería.

POR TANTO:

En El ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ratifico el sancionado convenio y mando que se publique en el Diario Oficial.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación, autorizado con el Sello mayor de la República y Refrendado por la Ministro de Relaciones Exteriores. En la ciudad de Guatemala, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

DE LEON CARPIO


LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
MARÍTHZA RUIZ DE VIELMAN

Convenio 149

CONVENIO SOBRE EL EMPLEO Y CONDICIONES DE TRABAJO Y DE VIDA DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 1º, de junio de 1977 en su sexagésima tercera reunión;

Reconociendo el cometido esencial que, en colaboración con las demás categorías de personal de los servicios de salud, desempeña el personal de enfermería para la protección y mejoramiento de la salud y bienestar de la población;

Reconociendo que el sector público, como empleador de personal de enfermería, debería desempeñar un papel activo en el mejoramiento de las condiciones de empleo y de trabajo del personal de enfermería;

Observando que la situación actual del personal de enfermería en numerosos países del mundo, caracterizada por la escasez de personal calificado y una utilización a veces inadecuada del personal existente, constituye un obstáculo para el desarrollo de servicios de salud eficaces;

Recordando que el personal de enfermería está amparado por numerosos convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que fijan normas de alcance general en materia de empleo y condiciones de trabajo, tales como los instrumentos sobre la discriminación, sobre la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, sobre la duración del trabajo, las vacaciones pagadas y la licencia pagada de estudios, sobre la seguridad social y los servicios sociales, y sobre la protección de la maternidad y la protección de la salud de los trabajadores;

Considerando que, habida cuenta de las condiciones particulares en que se desempeña esta profesión, conviene completar las normas generales arriba mencionadas con otras especialmente aplicables al personal de enfermería y destinadas a garantizarle una condición que corresponda a su función en el campo de la salud y que reciba su aceptación;

Haciendo constar que las normas que figuran a continuación han sido encontradas en colaboración con la Organización Mundial de la Salud y que esta colaboración se proseguirá a fin de promover y garantizar su aplicación;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería, cuestión que constituye el sexto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

adopta, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos setenta y siete, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el personal de enfermería, 1977:

 
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