CONVENIO 101
Relativo a las Vacaciones Pagadas en la Agricultura
CONVENIO NUMERO 101, RELATIVO A LAS VACACIONES PAGADAS EN LA AGRICULTURA
Adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su trigésima quinta reunión celebrada en Ginebra, Suiza, el 26 de junio de 1952.
Aprobado por Decreto del Congreso de la República número 1462, de 9 de junio de 1961.
Ratificado el 22 de junio e 1961.
Registrado el Instrumento el 4 de agosto de 1961.
Publicado en el Diario Oficial, tomo CLXIII, numero 26, de 10 de noviembre de 1961.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1952, en su trigésima quinta reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las vacaciones pagadas en la agricultura, cuestión que constituye el cuarto punto de orden del día de la reunión; y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos cincuenta y dos, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952:
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