CONVENIO  OIT 129

Relativo a la Inspección del Trabajo en la Agricultura

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Instrumento de Ratificación del Gobierno de Guatemala, del Convenio número 129 relativo a la Inspección del Trabajo en la Agricultura, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su 53ª Reunión, celebrada en Ginebra, el 4 de junio de 1956.

RAMIRO DE LEON CARPIO,

Presidente de la República de Guatemala,

POR CUANTO:

El Honorable Congreso de la República, en Decreto número 14-94 emitido el 26 de enero de 1994, dio su aprobación al Convenio número 129 y Recomendación número 133, relativo a la Inspección del Trabajo en la Agricultura, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su 53ª Reunión, celebrada en Ginebra el 4 de junio de 1956,

POR TANTO,

En el ejercicio de las funciones que me confiere el Artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ratificp el mencionado Convenio y mando que se publique en el Diario Oficial para que se tenga como Ley de la República.

En fe de lo cual, firmo el presente Instrumento de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de la República y refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores en la Ciudad de Guatemala, a los catorce días de mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

DE LEON CARPIO

La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARITHZA RUIZ DE VIELMAN.


Convenio 129

CONVENIO RELATIVO A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA AGRICULTURA

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1969 en su 53ª reunión;

Tomando nota de las disposiciones de los convenios internacionales del trabajo existentes sobre la inspección del trabajo, como el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947, aplicable a la industria y al comercio, y el Convenio sobre las plantaciones, 1958, que cubre a una categoría limitada de empresas agrícolas;

Considerando que sería útil adoptar normas internacionales generales sobre la inspección del trabajo en la agricultura;

Después de haber decidido adoptar diversas proporciones relativas a la inspección del trabajo en la agricultura, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos sesenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969:

 
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