ACTA  10-2002

Se acuerda reformar el Reglamento de la Ley orgánica del plan de prestaciones del empleado municipal.

Acta Número 10-2002

EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

CERTIFICA:

HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS EN EL QUE APARECE EL ACTA NUMERO DIEZ GUION DOS MIL DOS. DE FECHA ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS. EN LA QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

CUARTO:

PUNTOS VARIOS: 4.2: El gerente de esta Institución informó que de acuerdo a la Ley Orgánica del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal y su Reglamento, no existe un plazo máximo debidamente estipulado para que los trabajadores municipales presenten sus expedientes completos, para el trámite correspondiente de su jubilación, ya que según los Artículos 22 de la Ley y 5 del Reglamento, la jubilación podrán pagarse a partir de la Renuncia del cargo o a partir de la Resolución de Junta Directiva, sin establecer cuándo se aplicarán cada una de las condiciones.

Todo esto, sin perjuicio de lo que establece el Artículo 22 de La Ley Orgánica, en el cual establece el tiempo de prescripción de los derechos de los trabajadores municipales a reclamar su pensión. Derivado de lo anterior, la Junta Directiva;


ACUERDA:

En el CAPITULO IX, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, del Reglamento de la Ley Orgánica del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, crear el Artículo 36, TRANSITORIO, el cual quedará así: "Relacionado a lo estipulado en el segundo párrafo del Artículo 22 de la Ley Orgánica y el quinto párrafo del Artículo 5 del Reglamento, se establece que a partir del primero de Marzo del año dos mil dos, todo trabajador municipal, que renuncie a su cargo os ea despedido en su respectiva Municipalidad, para los efectos del reclamo de su jubilación, tiene un plazo de tres meses a partir de su renuncia o retiro, para presentar la documentación completa ante el Plan de Prestaciones del Empleado Municipal.

Dentro de dicho plazo, los pagos de su jubilación se efectuarán a partir de su renuncia, retiro y/o entrega de cargo, si el expediente completo se presentare después de dicho plazo, la correspondiente jubilación se empezará a pagar a partir de la Resolución de Junta Directiva del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal.

La presente regulación se establece sin perjuicio de lo que establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica, referente a a prescripción de los derechos a obtener los beneficios de parte del socio del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal. 4.3: El Gerente de la Institución expuso que en virtud de que en el Artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica del Plan, se establece que todo contribuyente voluntario que se inscriba en al Institución solamente debe pagar la Cuota Laboral no así la Cuota Patronal, lo que perjudica financieramente a la Institución y a los demás socios, la Junta Directiva,

ACUERDA:

Modificar el Artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica Decreto Legislativa 44-94, a partir del Primero de Abril del año dos mil dos, el cual queda así: "Artículo 3. El trabajador que cese en su empleo, dejará de ser miembro del PLAN al término de la prescripción, pero al reincorporarse al servicio recuperará su calidad de afiliado y se le acumulará el tiempo de servicio anteriormente prestado.

El ex-miembro que voluntariamente desee pertenecer al PLAN para alcanzar el tiempo de servicio, lo podrá hacer siempre que haya cotizado como mínimo 5 años y no tenga 65 años de edad y no hubiere transcurrido el término de prescripción que se refiere el Artículo 22 de la Ley Orgánica, debiendo solicitar por escrito al Plan de Prestaciones del CONTRIBUYENTE VOLUNTARIO, debiendo cancelar mensualmente a partir de su incorporación, las cuotas LABORAL y PATRONAL, con base al último sueldo devengado. El que haya contribuido 15 años sin haber cumplido 55 años de edad, podrá reclamar sus derechos al cumplir la edad mínima, respetando lo establecido en el Artículo 22 de la Ley Orgánica. 4.4: Debido al constante atraso que tiene un lato porcentaje de Municipalidades,e en los pagos de sus correspondientes Cuotas Laboral y Patronal y cuyo monto acumulado a la fecha es de más de Treinta y cinco millones de quetzales, no obstante de que se han hecho múltiples gestiones de cobro a través de Teléfono, Cartas, Telegramas y Visitas personales.

La Junta Directiva considerando de que las cuotas atrasadas representan para la Institución intereses dejados de devengar y percibir, pues es un capital que no se tiene en las Cajas del Plan, después de un análisis financiero y con base a las facultades que le confiere el Artículo 12, inciso f) de la Ley Orgánica del Plan y basándose en el principio de que por toda deuda monetaria debe de cobrarse un rendimiento,

ACUERDA:

En el Capítulo IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES del Reglamento de la Ley Orgánica del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, Decreto Legislativo 44-94, crear el Artículo 37, el cual queda así: "De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 19, incisos b) y c) de la Ley Orgánica del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, Decreto Legislativo 44-97, y Artículo 22, incisos a) y b) del Reglamento de la misma Ley Orgánica, se establece que sobre los saldos deudores atrasados, de las Cuotas Laboral y Patronal que tengan las Municipalidades a partir del treinta de Abril del año dos mul dos, las respectivas Municipalidades pagarán al Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, los INTERESES correspondientes, los cuales se calcularán sin menoscabo del período de gracia establecido en la Ley.

 
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