RESOLUCIÓN  ALC/043-99

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.

RESOLUCION No. ALC/043-99

SECRETARIA EJECUTIVA, DEL CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS, -CONAP- Guatemala, Catorce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

LA SECRETARIA EJECUTIVA,

CONSIDERANDO:

Que Uno de los objetivos primordiales del Consejo Nacional de Areas Protegidas es la conservación y rescate de las especies de flora y fauna en peligro de extinción, de las amenazadas y la protección de las endémicas a través de los mecanismos que restrinjan su utilización.

CONSIDERANDO:

Que los listados de especies de flora y fauna de los apéndices I y II del Convenio sobre el comercio Internacional de Especies Amenazadas de flora y fauna silvestre, (CITES) de conformidad con el Decreto 63-79 del Congreso de la República, deben considerarse oficiales para Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Areas Protegidas, la autoridad administrativa CITES, la cual recae en CONAP, tiene la obligación legal de publicar en el Diario Oficial los listados de especies de flora y fauna de los apéndices señalados en el considerando anterior.

POR TANTO:

Con base en las consideraciones legales y artículo citado y en lo que para el efecto establecen los artículos 23, 70 y 72 del Decreto 4-89 modificado por el Decreto 110-96 ambos del Congreso de la República, y su Reglamento.

RESUELVE:

i. APROBAR, para Guatemala, como parte contratante del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre –CITES- la siguiente lista de especies la cual tiene carácter oficial.

ii. La presente lista CITES para Guatemala es de aplicación general en todo el territorio de la República y el mismo únicamente puede ser modificado por el Consejo Nacional de Areas Protegidas.

iii. La presente lista CITES para Guatemala entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial

iv. PUBLÍQUESE


ING. JOSE JUVENTINO GALVEZ RUANO
SECRETARIO EJECUTIVO
CONAP


CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

Firmada en Washington, el 3 de Marzo de 1973

Los Estados Contratantes,

Reconociendo que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas, constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la Tierra, tienen que ser protegidos para esta generación y las venideras;

Consientes del creciente valor de la fauna y flora silvestre desde los puntos de vista estético, científico, cultural, recreativo y económico;

Reconociendo que los pueblos y Estados son y deben ser los mejores protectores de su fauna y flora silvestres;

Reconociendo además que la cooperación Internacional es esencial para la protección de ciertas especies de fauna y flora silvestres contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional;

Convencidos de la urgencia de adoptar medidas apropiadas a este fin;

Han acordado lo siguiente:

 
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