ACUERDO GUBERNATIVO 143-96
Reglamento Para El Reconocimiento De La Personalidad Jurídica De Las Organizaciones Sindicales.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 143-96.
Palacio Nacional, Guatemala, 7 de mayo de 1996.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO
Que la sindicalización libre forma parte del catálogo de Derechos Humanos sociales plasmados en Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por nuestro país y en la Constitución Política de la República de Guatemala, siendo un imperativo legal que el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión social lleve a la práctica una política efectiva de defensa y desarrollo del sindicalismo.
CONSIDERANDO
Que el Código de Trabajo prescribe que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe tramitar los expedientes relacionados con el reconocimiento de la personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción de las organizaciones sindicales, dentro de los plazos previstos en ese cuerpo normativo, estableciendo sanciones en forma genérica a los funcionarios y empleados del Ministerio del Ramo que incumplan los plazos indicados, lo que hace necesario emitir un nuevo reglamento con el objeto de simplificar aún más el trámite respectivo, acorde con la dinámica de modernización de los servicios del Estado.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 211, 218 y 219 del Código de Trabajo,
ACUERDA:
EMITIR EL REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA, APROBACION DE ESTATUTOS E INSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.
CAPITULO I
DE LAS SOLICITUDES Y DE LA INSCRIPCION PROVISIONAL
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