ACUERDO MUNICIPAL 07/11/2000
Reglamento de autorización Municipal para Vehículos Recolectores de Basura
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Consejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del municipio y dentro de sus funciones está la de emitir ordenanzas, y reglamentos que establezcan y regulen la prestación de los servicios públicos a su cargo.
CONSIDERANDO:
Que es potestad de la Municipalidad de Guatemala autorizar la prestación del servicio de recolección de basura por medio de vehículos privados, con el objeto de que éstos presten un servicio en forma ordenada y adecuada para los vecinos del municipio de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que para ejercer un mejor control de los vehículos recolectores de basura se hace necesario que cada vehículo porte su respectiva Tarjeta de Autorización Municipal, la cual será extendida por el Departamento de Limpieza Municipal.
CONSIDERANDO:
Que conforme a reuniones sostenidas con los Recolectores Privados de Basura se acordó el pago por la tarjeta de autorización municipal por la prestación de los servicios de recolección de basura.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículo 253, 254, 255 y 260 de la Constitución de la República de Guatemala; y 3, 6, 39, 40, 52, 53, 82, 83 y 84 del Código Municipal Decreto 58-88 del Congreso de la República.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA VEHÍCULOS RECOLECTORES DE BASURA
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