ACUERDO GUBERNATIVO 585-97
Reglamento de Organización de la Policía Nacional Civil
Palacio Nacional: Guatemala, 1 de agosto de 1997
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 585-97
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que la Policía Nacional Civil es una Institución profesional, con una organización de naturaleza jerárquica, cuyo funcionamiento se rige por la más estricta disciplina, integrada con miembros de la carrera policial y de la carrera administrativa, que deben cumplir su función de conformidad con sus estructuras funcionales, operativas y territoriales contempladas en la ley.
CONSIDERANDO:
Que para el efectivo ejercicio de las funciones de la Policía Nacional Civil, es necesario emitir la normativa que establezca su organización y funciones basadas en la Estructura Funcional, Operativa y Territorial que a la misma le asigna la propia ley.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en lo establecido por los artículos 2, 3 y 64 de la Ley de la Policía Nacional Civil, Decreto 11-97 del Congreso de la República.
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL
TITULO I
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL
CAPITULO I
Organización
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